El 11 de mayo el gobierno peruano emitió el Decreto Legislativo 1507 con miras a la reactivación del turismo en el Perú.

Sin embargo, dada la explosión de la noticia en especial por Machu Picchu y sin dejar de rescatar que es una gran noticia, es necesario precisar sus alcances, de modo que tengamos claro lo que he definido esta norma.

1. Beneficiarios:

El decreto legislativo es aplicable a los servidores públicos, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, sean nacionales o extranjeros.

Asimismo, la norma establece en la segunda disposición complementaria final que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a propuesta de este último, se podrá ampliar el ámbito de beneficiarios del acceso gratuito.

Esto significa -por ahora- que nadie más que estos grupos pueden acceder al beneficio pero que podría ampliarse el ámbito de beneficiarios si así lo propone el MINCETUR y que se definirá mediante decreto supremo.

2. Beneficio:

Acceso temporal gratuito (del 01 de julio al 31 de diciembre de 2020) a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas por el Estado abiertos al público, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). Estos lugares están definidos en el anexo I (55 sitios culturales y 22 áreas naturales protegidas).

3. Finalidad:

Reactivación y promoción económica del turismo en el Perú en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Cabe señalar que la norma dispone que esta medida será implementada de conformidad con los protocolos y lineamientos sanitarios de operación ante el COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud del país.

4. Normas complementarias:

En la primera disposición complementaria final, indica que en el plazo de 30 días contados desde la publicación de la norma, el Ministerio de Cultura y el SERNANP, en coordinación con el MINCETUR, emitirán las normas complementarias para el cumplimiento de lo establecido en el decreto legislativo.

ANÁLISIS:

Debo decir que hay que aplaudir la norma de cara a la reactivación del turismo en el Perú porque una medida así beneficiará a otros actores vinculados al sector como aerolíneas, transporte interprovincial, agencias de viaje, guías turísticos, restaurantes, hospedajes y otros asociados, sin embargo considero que hacen falta precisiones que seguro se emitirán con la norma complementaria señalada en el punto 4 anterior.

Asimismo, mientras las fronteras peruanas estén cerradas y a menos que se reabran para el 1 de julio, este beneficio se aplicará únicamente a nacionales y extranjeros que estén viviendo en el país, por lo que si eres extranjero y no estás en el Perú, lo más probable es que no puedas venir a gozar de este beneficio. Lo único que queda en este caso es esperar a que se emita la norma complementaria y verificar si señala lo contrario.

Entonces es claro que así como está la norma actualmente nos deja más interrogantes que otra cosa:

  1. ¿Cómo accederán los niños, niñas y adolescentes suponiendo que deben ir con un adulto?
  2. Suponiendo que accedan con un adulto, ¿cuántos podrán ingresar con ellos? Este o estos adultos, ¿pagarán entrada? ¿La pagarán completa?
  3. Las mismas interrogantes surgen para los adultos mayores suponiendo que no puedan valerse 100% por sí mismos y necesiten acompañantes.
  4. ¿Cómo se habilitarán las actividades asociadas al turismo para garantizar condiciones seguras y confiables para quienes accedan al beneficio?
  5. ¿Debemos entender que sólo se trata de reactivación del turismo interno y que no aplica para extranjeros que viven fuera del país?

Y así nos podrían saltar muchas más preguntas que estimo podrán ser respondidas cuando emita la norma complementaria que corresponda.

CONCLUSIONES:

No nos apresuremos haciendo planes en especial los que por ahora estamos fuera del ámbito de aplicación de la norma (me incluyo y soy peruana viviendo en el Perú) hasta que se emitan las normas complementarias respectivas.

Del mismo modo, seamos responsables con la información que brindamos a otros, he visto en mucho grupos de viajeros imágenes abiertas sobre la gratuidad del acceso a Machu Picchu sin mayor contenido, generando expectativas en especial en los extranjeros que están fuera del país y que anhelan venir a la ciudadela, indiquemos siempre la información completa y correcta.

Les comparto el link con el texto completo de la norma, pueden acceder a ella aquí.

Estemos atentos a las noticias y a la norma complementaria respectiva y por mi parte los mantendré siempre informados.

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Categorías: CONSEJOS

8 comentarios

Regina · 14 mayo, 2020 a las 10:07 am

Interesante, no sabía sobre esta norma. Gracias. Habrá que esperar las futuras disposiciones. Algunos tenemos comprados pasajes o paquetes de viaje que hemos pospuesto y quizá podamos aprovechar las oportunidades que presente el gobierno. Gracias!

    Romy · 14 mayo, 2020 a las 4:29 pm

    La norma no tiene mucho tiempo de emitida, por eso es importante esperar a que salga la o las normas complementarias antes de lanzarnos a hacer planes. Efectivamente, sería una interesante opción el ver qué podemos hacer con esos pasajes comprados y pospuestos por efecto de la pandemia. Es con todo el gusto Regina, muchas gracias por leerme 🙂

    Norma Ampuero y · 14 mayo, 2020 a las 11:15 pm

    Buenas noches, muy bueno tu post, pero te olvidaste de un punto que el decreto también es para los servidores públicos y este campo es muy amplio, ojalá y en la normativa complementaria especifiquen con que requisitos se va a sustentar ese sector, un gusto saludos desde Cusco 😊😊

      Romy · 15 mayo, 2020 a las 3:10 pm

      Hola Norma, en el apartado referido a beneficiarios está incluidos los servidores públicos y en efecto, habrá que ver si se realizan mayores especificaciones posteriores respecto de este grupo. Gracias por leerme! 🙂

Rosa · 14 mayo, 2020 a las 5:57 pm

Gracias por la info y sobre todo las aclaraciones, es importante evaluar las posibilidades con las alternativas en su real dimensión. Saludos.

    Romy · 15 mayo, 2020 a las 3:07 pm

    Así es Rosa, por eso debemos ser prudentes y esperar a cualquier norma posterior que emita el gobierno complementado este decreto legislativo.

Gisells · 14 mayo, 2020 a las 8:35 pm

Gracias Romy. Yo tampoco sabía de esa norma. Queda esperar la información complementaria que nos compartirás cuando salga. Gracias!!!🤩

    Romy · 15 mayo, 2020 a las 3:07 pm

    Efectivamente Gisella, me mantengo siempre al tanto de las novedades para poder informarles oportunamente, gracias por leerme 🙂

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